REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO PEÑA DUGARTE y MARIA CRISTINA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, operador de equipos y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.348.272 y V-11.460.695, residenciados el primero en La Joya, parte alta, S/N, Sector La Gallinera, la última casa, Estado Mérida y la segunda Mucunutan Piedras Blanca, S/N, entrada a la Mucuy, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) y dieciséis (16) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 094, de fecha primero (01) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del adolescente y la niña antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano REINALDO PEÑA DUGARTE, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 100,00) semanales, que depositará los días viernes de cada semana o en el día hábil siguiente, más el pago de gastos extraordinarios que aportará directamente a sus hijos, cuando estos se lo pidan, ya sea para gastos escolares, de transporte u otros y que dependerán de su capacidad económica, pero solicita que el sistema de pago sea mediante depósitos bancarios. Ambos padres acuerdan aperturar cuenta en el Banco Mercantil. El Bono Escolar será el monto que la empresa le acuerde, beneficio que supera los UN MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 1.000,00) y que será entregado directamente a la madre, como siempre se ha hecho, pago directo de la empresa a la madre. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) que pagará antes del 21 de Diciembre de cada año. La medicina, se aportará en 50% por ambos progenitores cuando los hijos lo ameriten. Presente la progenitora, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINALDO PEÑA DUGARTE y MARIA CRISTINA ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21359 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02




ABG. GLADYS YOLANDA JASPE




SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Dms/21359.