REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista I, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.416, domiciliada en la Avenida Universidad, entrada al Parque la Isla, Pasaje La Vega de la Isla, casa Nº 7-20, Municipio Libertador del Estado Mérida y IVAN ALBERTO SUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.346.253, domiciliado en la Avenida Universidad, entrada al Parque La Isla, Pasaje La Vega de la Isla, casa Nº 1-35, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de marzo de 2.009, acta Nº 096, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17), dieciséis (16), ocho (08) y un (01) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “ El padre ciudadano IVAN ALBERTO SUS GARCIA, compartirá con sus hijos los fines de semana que tenga libre, por cuanto es funcionario policial. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana las veces que el progenitor pueda compartir con sus hijos. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las adolescentes y niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ y IVAN ALBERTO SUS GARCIA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/syc/EXP. 21363