REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE MANUEL IBARRA CORREDOR y JACQUELINE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.714.234 y V.-8.044.474, domiciliados el primero en Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, La Vega, Nº 47, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Calle 3, Campo de Oro, Nº 3-91, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha seis (06) de abril de 2.009, acta Nº 099, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JOSE MANUEL IBARRA CORREDOR, ofrecio por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.225,00), a pagar los días 25, a partir del 25/04/2009, mediante depósitos en una cuenta de ahorros que la progenitora le suministrará. En cuanto a los Bonos Especiales los ofreció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) pagadero en el mes de diciembre. En cuanto al bono de juguetes navideños que otorga el Ministerio de Educación a los hijos de los trabajadores, solicito se le sea descontado de la nomina lo correspondiente a su hijo y depositado en cuenta de ahorros de la madre. Ofrecio incrementar anualmente el 10% en base a la Obligación de manutención y bonos especiales, condicionado al aumento que efectivamente perciba en mi salario. Igualmente se comprometió a pagar el 50% de los gastos de asistencia médica y medicinas de su hijo. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL IBARRA CORREDOR y JACQUELINE BETANCOURT, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21366