REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Mérida Veinte de Mayo del dos mil nueve.
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER PEÑA CONTRERAS Y NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.657.008 y V-19.894.897, solteros, vigilante y obrera, domiciliados el primero en Loma de los Maitines, Sector La Amistad, Nº 84, La Pedregosa Mérida, Estado Mérida y la segunda en Tabay, La Ceibita, Carretera Trasandina, Nº 14, a 500 mts, del Hotel Las Cumbres, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre “Ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes a partir del 30-04-09, mediante depósitos en cuenta de ahorros que la progenitora le suministre. En cuanto a los bonos especiales, el escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,oo), pagaderos en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) cada una, en los meses de agosto y septiembre de cada año, el navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800,oo), pagaderos en el mes de diciembre. Ofrece incrementar anualmente CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50,OO) en base a la Obligación de Manutención Y Bonos Especiales, condicionado al aumento que efectivamente perciba en su salario. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas de su hija. Presente la madre de la niña expone: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Obligación de Manutención. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALEXANDER PEÑA CONTRERAS Y NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/21367