REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR JOSE PEÑA MARQUEZ y CARLA THAINA RIOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, conductor y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.104.939 y V.-14.747.914, domiciliados el primero en Barinitas, calle principal, El Limoncito, casa s/n, frente a la Cancha, Estado Barinas y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 9, Nº 22, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha quince (15) de abril de 2.009, acta Nº 112, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano VICTOR JOSE PEÑA MARQUEZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) que pagará en cuatro cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) semanales, que lo pagará los días martes de cada semana, que lo depositará en la cuenta de ahorros de la madre en la Entidad bancaria Banfoandes, el Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) a pagar en dos porciones iguales los días 15 y 30 de noviembre de cada año, el bono escolar lo ofreció en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), pagadero en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), los días 15 de Julio y Agosto de cada año. Los gastos medicos y de medicinas, laboratorio, odontología, los asumió en 100%, mediante el sistema que la madre pagara lo necesario y él reembolsará el gasto conforme a facturas. Presente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos VICTOR JOSE PEÑA MARQUEZ y CARLA THAINA RIOS UZCATEGUI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21368