REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y FANNY DE LAS MERCEDES PEÑA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, operario y recepcionista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.866.967 y V.-9.477.913, domiciliados el primero, domicilio laboral: Zona Industrial La Alegría, Lagunillas, Planta Proula, Medicamentos, Estado Mérida y la segunda en Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, Nº 4-79, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Abril de 2.009, acta Nº 115, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, más el bono escolar en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,00) que lo pagará el primero (01) de septiembre de cada año o en el día hábil siguiente, el bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) que pagará los primeros cinco (05) días de cada mes de diciembre. El gasto médico se asume en 50% cada padre, todas estas cantidades se las pagará a la madre y ella le expedirá un recibo. Presente la madre de los niños expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y FANNY DE LAS MERCEDES PEÑA DE HERNANDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

GYJ/Syc/EXP. 21369