TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte de Mayo del dos mil nueve

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.545, Asistente de Pastelería, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos parte Media) vereda 6, Nº 3, Mérida, Estado Mérida y MARYOLY COROMOTO GUZMAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.894, obrera, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos parte alta) Vereda 1, Nº 15, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Ambos padres acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, se compromete en buscar a su hija OMITIR NOMBRE los días viernes, cada quince (15) días, a las 3:00 p.m., en el sitio donde es cuidada (Simoncito Niña Avelina Gil) y retornarla a la casa donde reside con su madre, los días domingo siguiente, a las 6:00 p.m. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, se compromete en buscar a su hija OMITIR NOMBRE de lunes a viernes, a las 3:30 p.m. en el sitio donde es cuidada (Simoncito Niña Avelina Gil) y retornarla a la casa donde reside con su madre, cada día, a las 6:00 p.m. TERCERO: Los períodos de vacaciones escolares y decembrinas, la niña OMITIR NOMBRE estará con cada uno de sus progenitores, de modo equitativo, es decir 50% del tiempo. CUARTO: Los demás días feriados y de asueto, la niña OMITIR NOMBRE estará con cada uno de sus progenitores, de modo alternativo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS y MARYOLY COROMOTO GUZMAN QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/21373