TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.-------

199º 150º
Vista la diligencia que corre inserta al folio ciento treinta y seis (136) suscrita por los ciudadanos LILIAN INES SILVERA y JOSE RAUL RONDON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.673.244 y V- 9.473.123, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 14.055, en la cual desisten del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 15933. DEMANDANTE: LILIAN INES SILVERA; DEMANDADO: JOSE RAUL RONDON GUILLEN; MOTIVO: DIVORCIO; Fecha de Entrada: 26-01-2007. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 15933
Lgs