REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANYI JOSE GIL y GLENDYS YOHAMA RAMOS IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-11.466.964 y V-12.776.119, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Carabobo, Vereda 32, Nº 10, Mérida Estado Mérida y la segunda en Chamita I, Terraza I, casa Nº 1-1, Vía el Morro, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 18 de Mayo de 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07), años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, al respecto los padres manifestaron al Tribunal que los niños están viviendo con la madre, en consecuencia el ciudadano FRANYI JOSE GIL, desiste del procedimiento que este Tribunal homologa y en aras del interés superior del niño, acuerdan un régimen de convivencia familiar en beneficio del padre, en los siguientes términos: “El padre se compromete a buscar al adolescente y niño: OMITIR NOMBRES los sábados en la noche y los retornará al hogar de la madre los domingos en la noche. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares serán de forma equitativa previo acuerdo entre las partes”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANYI JOSE GIL y GLENDYS YOHAMA RAMOS IZARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niño: OMITIR NOMBRE, y da carácter de cosa Juzgada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20275