REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 21 de Mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada, en esta misma fecha, a los ciudadanos JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ y DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.055.217 y V-14.268.763, en su orden, domiciliados la primera en la Cuesta de Belén, casa s/nº, estado Mérida y el segundo en la Av. Las Américas, residencias Monseñor Chacón, Torre A, apto. 2-3, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante este Tribunal, en esta misma fecha, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), cinco (05), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en la cual manifestaron estar de acuerdo con la cesión de custodia que fue acordada por ante la Defensa Pública, de la siguiente manera: “La ciudadana JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ, manifestó su disposición de ceder voluntariamente la custodia de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, al padre ciudadano: DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ. Debido a que la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ, no posee residencia fija por cuanto acaba de salir bajo un beneficio del Internado Judicial Los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas. Sin embargo, la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ, manifestó: aún cuando cedo la custodia de mis hijos OMITIR NOMBRES, seguiré velando y manteniendo el contacto directo y constante con mis hijos y ejerciendo los deberes inherentes a la patria potestad. Por su parte, el padre ciudadano: DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ, manifiesta estar de acuerdo con la Cesión de Custodia que se le hace de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES y se compromete a ejercer responsablemente los derechos y deberes inherentes a la custodia”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ y DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JR/ 21172