REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO ALBERTO RONDÓN FERNANDEZ e ISABEL PATRICIA MÁRQUEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes de Derecho y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.863 y V-20.394.656, residenciados el primero en la Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Calle Lourdes, Nº 20, Ejido, Estado Mérida y Pueblo Nuevo del Sur, Aldea Mochaba, casa S/N, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 097, de fecha seis (06) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JULIO ALBERTO RONDÓN FERNANDEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, que pagará a partir del mes de junio del presente año, mediante depósitos en Cuenta de Ahorro que la progenitora le suministrará para hacer los depósitos correspondientes. Mientras se inicia el pago de la beca por sus estudios en el Instituto de Capacitación Educativa Socialista (INCES), a partir del día lunes trece (13) del presente mes le depositará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) en la cuenta indicada. En cuanto a los Bonos Especiales los ofrece por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), el escolar, pagadero en dos (02) cuotas iguales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), cada una, en los meses de agosto y septiembre y el navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a pagar en el mes de diciembre. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas de su hija. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO ALBERTO RONDÓN FERNANDEZ e ISABEL PATRICIA MÁRQUEZ CORREDOR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21289 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21289.