REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO TREJO y LETZANDRA ARIOSKA CHACON SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.755.213 y V-19.144.221, ayudante de Mecánica y Empleada Doméstica, respectivamente, solteros, domiciliados el primero en Santa Elena, calle 2, Nº 1-55, Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Salado Medio, calle Los Marquinas, S/N, Estado Mérida, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 102 de fecha trece (13) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSÉ GREGORIO TREJO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, que pagará los días viernes de cada semana, también ofrece el 50% de los gastos escolares, antes del 20 de septiembre de cada año y en diciembre ofrece la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) a partir del 15 de diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre aperturará a tal efecto. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.---------- ------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO TREJO y LETZANDRA ARIOSKA CHACON SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21343 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21343.