REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Veintiuno de Mayo del dos mil nueve.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.545, Asistente de Pastelería, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos parte Media) vereda 6, Nº 3, Mérida, Estado Mérida y MARYOLY COROMOTO GUZMAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.894, obrera, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos parte alta) Vereda 1, Nº 15, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, se compromete en cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) pagaderos en dos montos, los días 5 y 20 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, se compromete en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) como BONOS ESPECIALES, pagaderos en único monto el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS, asume la obligación de cancelar el 50% de los GASTOS MEDICOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos antes indicados serán INCREMENTADOS ANUALMENTE en un 20%. QUINTO: Igualmente se establece que las cantidades de dinero antes referidas serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora MARYOLY COROMOTO GUZMAN QUINTERO, cuyo número será suministrado posteriormente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALIRIO ARAQUE CADENAS y MARYOLY COROMOTO GUZMAN QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/21374