TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veintiuno de mayo del año dos mil nueve.-
199º y 150º

Vista el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana ADA OLIMPIA MONSALVE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Vº-9.601.375, en su carácter de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien se encontraba con una Medida de Abrigo en la Entidad de Atención IDENA, y la mencionada ciudadana solicita a la Jueza se le entregue a su hija, por tener las condiciones de darle un nivel de vida adecuado y así alguna vez la reprendió solo lo hizo con el fin de que su hija no tuviera un comportamiento que la condujera a algo malo, solo quiere ver a su hija por el camino del bien. La Jueza visto lo expuesto por la madre y la opinión de la referida adolescente, en la cual manifiesta que reconoce a la ciudadana Ada Olimpia Monsalve de Rivas como su mamá, y así mismo manifestó que quiere irse con ella para la casa y se compromete a portarse bien y hacerle caso a su mamá y no estar de noche en la calle; en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: El Egreso de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, del Instituto IDENA y la entrega a su progenitora ciudadana ADA OLIMPIA MONSALVE DE RIVAS, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal C, debiendo ésta permanecer en el hogar de la madre ciudadana ADA OLIMPIA MONSALVE DE RIVAS; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/21515