TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY EMILIA GARCIA DE RIVAS, viuda, mayor de edad, venezolana, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.914, domiciliada en la Urbanización San Jacinto, Sector 5 Águilas Blancas, Parroquia Jacinto Plaza, diagonal a la entrada, casa S/N, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijas, la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.750.245, de quince (15) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, sin cédula de identidad, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YLARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijas, la niña OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas, así como a su hija mayor, la ciudadana NAUJENIS NURIVITH RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.043.420, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.395.792; el cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de diciembre del año 2008, en la vía pública, Carretera Bobures, Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO FX DE CRANEO HEMATOMA AGUDA SIBDURAL, PERFORACIÓN DEL PULMÓN DERECHO, ANEMIA AGUDA POR SHOCK, según certificación médica expedida por el Doctor GUILERMO MELEAN.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.---------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, signada con el Nº 014, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ y la ciudadana ZULAY EMILIA GARCIA ARAUJO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre, Estado Zulia, Acta Nº 27, Año 1990. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las hijas, la niña OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana NAUJENIS NURIVITH RIVAS GARCIA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia, signadas con los Nros. 521, 05 y 521, correspondientes a los años 2004, 1994 y 1990, en su orden. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge, y de las hijas, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: LINO GREGORIO ALARCON BETANCOURT y VICTORINO SANCHEZ BONILLA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.766.827 y V-4.062.317, domiciliados Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULAY EMILIA GARCIA viuda de RIVAS, y que de igual manera conocieron al difunto el ciudadano ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ. Segundo: Que saben y les consta que tanto la ciudadana ZULAY EMILIA GARCIA viuda de RIVAS, y sus hijos OMITIR NOMBRES, y NAUJENIS NURIVITH RIVAS GARCIA, son los Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ. Tercero: Que les consta lo declarado porque conocen a la ciudadana ZULAY EMILIA GARCIA viuda de RIVAS, desde hace muchos años. SEXTO: La Opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las hijas, la niña OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE, la ciudadana NAUJENIS NURIVITH RIVAS GARCIA, y a la cónyuge ZULAY EMILIA GARCIA de RIVAS, anteriormente identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ, quien falleció el día veinticinco (25) de diciembre del año 2008, en la vía pública, Carretera Bobures, Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3651.
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