TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN MALDONADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.946, viuda, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609, con domicilio procesal en el Edificio San Vicente, calle 25, Avenida 4 y 5, primer piso, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.057; el cual falleció ab-intestato el día dos (02) de marzo del año 2009, en el Instituto Venezolano del Seguro Social, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SECUNDARIO, FALLA MULTIORGÁNICO, METÁSTASIS CEREBRAL, según lo certificó la Doctora MELIZABETH RUIZ OSORIO.-----------------------------------------
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público.--------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 25, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ y la ciudadana ELIDA DEL CARMEN MALDONADO MORENO, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, Acta Nº 68, Año 2004. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 533, Año 2004. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante y de la cónyuge, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ORTEGA LACRUZ y ROSA AURA ORTEGA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.477.826 y V-9.479.574, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de ley. Segundo: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN MALDONADO MORENO y les consta que fue cónyuge del causante TONI ARMANDO GOMEZ LÓPEZ. Tercero: Que saben y les consta que de la unión matrimonial con el causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ, procrearon una niña de nombre OMITIR NOMBRE, y que actualmente tiene cuatro (04) años de edad. Cuarto: Que saben y les consta que ELIDA DEL CARMEN MALDONADO MORENO, cónyuge del causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ y la niña OMITIR NOMBRE, son las Únicas y Universales Herederas de todos los derechos y beneficios que le correspondía al causante TONI ARMANDO GÓMEZ LÓPEZ.------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la hija, la niña OMITIR NOMBRE, y a la cónyuge ELIDA DEL CARMEN MALDONADO MORENO, anteriormente identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ, quien falleció el día dos (02) de marzo del año 2009, en el Instituto Venezolano del Seguro Social, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3663.
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