REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR JOSE FRANCO CONTORSI y MARÍA ELIANA QUINTERO MACCHIARULO, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada, comerciante y Licenciada en Contaduría, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.651.415 y V.-15.031.770, domiciliados el primero en Residencias Aves Country, Edificio Azulejo, apartamento 6-51, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencias Campo Neblina, Torre 3, piso 1, apartamento 1-31, La Hechicera, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha catorce (14) de abril de 2.009, acta Nº 106, en relación a la Homologación Pago Deuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano HECTOR JOSE FRANCO CONTORSI, reconoce tener una deuda pendiente a favor de su hijo, por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.363,50), por concepto de tres mensualidades vencidas y gastos médicos no pagados, suma que depositará en los primeros días del mes de mayo de 2009, a la Cuenta Corriente de la madre Nº 1065314787 del Banco Mercantil, deuda conforme sentencia del expediente Nº 6138 del Tribunal de Protección del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01. La madre acepto la propuesta del padre de su hijo, en relación al pago de deuda y cumplimiento de lo acordado en la sentencia del expediente Nº 6138. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE FRANCO CONTORSI y MARÍA ELIANA QUINTERO MACCHIARULO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21358