REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida 22 de Mayo del dos mil nueve

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, LOSSADA LACRUZ MARISOL MARGARITA y ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.713.139 y V-8.710.616 respectivamente, domiciliados la primera en, Sabaneta, Urbanización Santa Eduviges, Edifico 1, bloque 1, apto. 00-02, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en, calle Bolívar, Sector el Arenal casa Nº 32, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida, por ante la Defensoría Publica Segunda, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 28 de Abril del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con EL CONVENIMIENTO REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera, el padre ciudadano ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO, se compromete aumentar la obligación de manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Adicionalmente el padre se compromete con dos bonos especiales el primero escolar para el mes de Julio, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares y otro de navidad, para el mes de diciembre de cada año, consistente en un cincuenta por cientos (50%), de los aguinaldos que reciba el padre, a los fines de contribuir con la compra de vestido y calzado que requieran los hijos. Adicionalmente el padre se compromete a darle la cesta ticket o su equivalente, cada dos meses, cuando la reciba, en virtud de que actualmente no la esta recibiendo. La Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. Las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes. El monto establecido por concepto de obligación de manutención, así como los bonos especiales serán descontados del salario que devenga el padre ciudadano ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO, quien se desempeña como distinguido de la Policía del Estado Mérida y entregados a la madre ciudadana MARISOL MARGARITA LOSSADA LACRUZ, en este sentido solicitan se oficie al Comando de la Policía del Estado Mérida. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOSSADA LACRUZ MARISOL MARGARITA y ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 21392.-