REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida 22 de Mayo del dos mil nueve
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, QUINTERO UZCATEGUI CARMEN DEL ROSARIO Y UZCATEGUI REINOZA JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.664.928 y V- 17.238.751 respectivamente, domiciliados el primero en, Sector Vista Alegre, parte alta en el Municipio Santos Marquina y el segundo Sector Bella Vista, Santa Ana Norte casa Nº 0-1 Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría Mahatma Gandhi, de los Derechos del Niños y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha 27 de abril del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y (03) meses de nacido, de la siguiente manera, PRIMERO: La madre ciudadana CARMEN DEL ROSARIO QUINTERO UZCATEGUI, solicita formalmente al ciudadano JESUS ANTONIO UZCATEGUI REINOZA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR todos los fines de semana, desde el día sábado a las 3:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. En las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas entre ambos padres. SEGUNDO el padre Expuso: “convengo en fijar y asistir al Régimen de Convivencia familiar todos los fines de semana buscare a los niños, desde el día sábado a las 3:00 de la tarde y los entregare a la madre el día domingo a las 4:00 de la tarde, en las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas entre ambos padres. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUINTERO UZCATEGUI CARMEN DEL ROSARIO Y UZCATEGUI REINOZA JESUS ANTONIO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/21410