TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 22 de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, CARLOS OSWALDO BELANDRIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.699, domiciliado en: el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abg. en ejercicio MERCEDES CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.196.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.063, quien solicita en su carácter de padre y representante legal de los niños, OMITIR NOMBRE, de Diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por concepto de Indemnización el monto correspondiente al siniestro automovilístico caso de Seguros Caracas Nº 68-562017886, según se desprende de la planilla antes mencionada, por la muerte de la causante, MONICA BEATRIZ RONDON DUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.446.676. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Décimos Quintos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la misma se desprende que es favorable y en interés Superior de los niños. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor de los niños OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les correspondan y remitirlo (s) a este Tribunal, así como también deberán enviar copias fotostáticas de los documentos cobrados y los respectivos Cheques. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se deja a salvo el derecho de Terceros. CUMPLASE.------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J M/ 03572
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