TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Veinticinco de mayo del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana OLEIDI JOSEFINA UZCATEGUI MALDONADO, cumplió su mayoría de edad, según se puede evidenciar en Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 221 que corre inserta al folio cuarenta (40). Y visto igualmente el acta levantada en fecha 16-10-2006, inserta al folio 249, en la cual el ciudadano MAXIMO JOSE PAZ COLINA, manifiesto que la ciudadana ROSEIDY UZCATEGUI MALDONADO, alcanzo la mayoría de edad, En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2001, SOLICITANTE: ROSEIDY y OLEIDY UZCATEGUI MALDONADO; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 26-03-2001. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Exp.2001
Fm/
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