TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Veinticinco de mayo del dos mil nueve.-

199º y 150º


Vista el acta suscrita por la ciudadana MARIA GREGORIA RIVERA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.592, domiciliada en Santa Ana Norte, Loma de Bella Vista, casa Nº 28-71, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de treinta y cinco (35) meses de edad, en la cual manifiesta que ella ha tenido a la niña desde su nacimiento, la ha criado, y en vista de que la madre ciudadana CARMEN LILIANA DUARTE RIVERA, se fue a residenciarse a la ciudad de Porlamar; ellas acordaron que la misma permaneciera bajo sus cuidados y responsabilidad, hasta que la madre se estabilice ya que en esa ciudad no tiene ni residencia fija, ni trabajo, ya que ella inicio una nueva vida de pareja, y vive en casa de los suegros, por lo que ella quiere tener a su nieta para prestarle todos los cuidados necesarios como siempre lo ha hecho, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: MARIA GREGORIA RIVERA DE DUARTE, en su condición de abuela materna de la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana MARIA GREGORIA RIVERA DE DUARTE, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.



PJPP/21296