TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR GONZALEZ DÍAZ y BETHI MORELA PEREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.689 y V-4.472.746, respectivamente, domiciliados en la Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre “G”, Piso 5, Apto. 5-1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.112, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.762; en la cual solicitan Autorización Judicial para que el referido adolescente compre junto con su hermana ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.432, un inmueble, consistente en un Apartamento, distinguido con el Nº 38, cuarto piso y que forma parte del Edificio N1-A4, situado en el Conjunto Residencial Chama-Mérida, Segunda (2º) Etapa, ubicado en el Parcelamiento Chama-Mérida, Aldea Las González, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, propiedad de los referidos solicitantes, y por cuanto existe oposición de intereses entre los progenitores y el referido adolescente; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: VILMA AURORA PEREZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.316, domiciliada en Residencias Doña Chepa, piso 07, Apartamento J-7, Sector El Campito, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de Compra descrito en autos. Vista la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana VILMA AURORA PEREZ ANDARA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3595.
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