REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.993, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, casa Nº 514, Municipio Libertador del Estado Mérida, acompañado por su progenitora y representante legal, ciudadana ISABEL PUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.169, de igual domicilio, por una parte y por la otra, EDGAR YOVANY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.447, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, casa Nº 531, Mérida, Estado Mérida; actuando el primero con el carácter de trabajador y el segundo con el carácter de patrono, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP 02-719-09 de fecha treinta (30) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al pago de las Prestaciones Sociales a favor del adolescente antes mencionado en los siguientes términos: Las partes reconocen que el adolescente OMITIR NOMBRE, trabajó para el patrono, ciudadano EDGAR YOVANY PEÑA, desde el día quince (15) de marzo de 2008, hasta el día veintiocho (28) de diciembre de 2008, es decir, durante nueve (09) meses y trece (13) días, en la Bodega El Amigo, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa Nº 2, como obrero-ayudante, devengando sueldo mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). La relación laboral culmina por retiro voluntario y de acuerdo al cálculo de prestaciones sociales realizado por el Ministerio del Trabajo, que incluye lo relativo a: prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, entre otros, la deuda total es de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 2.157.14).-------------
El patrono, ciudadano EDGAR YOVANY PEÑA, reconocida la relación laboral y la deuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma fraccionada, en cuatro (04) partes, cada una por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de la siguiente forma: la primera, el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2009; la segunda el día lunes, veinte (20) de abril de 2009; la tercera el día lunes, once (11) de mayo de 2009 y la cuarta y última cuota, el día lunes primero (1º) de junio de 2009. ---------------------------------------------------------
Por su parte el adolescente OMITIR NOMBRE, ejerciendo su derecho a opinar y ser oído, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifiesta expresamente: “Acepto el monto ofrecido por el patrono y la forma de pago que el mismo indica”.-----
Presente la madre del adolescente, ciudadana ISABEL PUENTES MORENO, igualmente manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento y forma de pago planteada por el patrono.----------------------------------------------------------------
En ese sentido se acuerda expresa y voluntariamente que las sumas antes indicadas serán entregadas con toda puntualidad por el patrono, ciudadano EDGAR YOVANY PEÑA, a la madre del adolescente, ciudadana ISABEL PUENTES MORENO, quien suscribirá doble recibo en señal de haber recibido conforme. Uno de los recibos, será consignado ante el Tribunal competente.-------------------------------------------------------------------------------
Con el presente acuerdo y una vez cumplido totalmente el mismo, las partes reconocen que nada más tienen que adeudarse por ningún concepto, relacionado con la relación laboral que los unió.------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto se procede a cumplir con los beneficios laborales que le pertenece al mismo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes: el adolescente OMITIR NOMBRE, en su carácter de trabajador, la ciudadana ISABEL PUENTES MORENO, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, y el ciudadano EDGAR YOVANY PEÑA, en su carácter de patrono, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21235 de Homologación Pago de Prestaciones Sociales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21235.