TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que obra inserta al folio (16) de fecha 14 de Mayo del año 2009, levantada a los ciudadanos Rodelo González Gina Marilyn y Calderon Contreras Jhon Daniels, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.125.686 y V-15.516.009, en su orden, mediante el cual la ciudadana Rodelo González Gina Marilyn, desiste del presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, manifestando el ciudadano Calderón Contreras Jhon Daniels, estar de acuerdo con el desistimiento hecho por la ciudadana antes identificada, solicitando ambas partes el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 21238. DEMANDANTE: Rodelo González Gina Marilin. DEMANDADO: Calderon Contreras Jhon Daniels Motivo: Fijación de Obligación de Manutención. Procedencia: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico Mérida. Fecha de Entrada: 06-04-2009. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mj/21238
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