REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN y ANA YELIN RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Taxista y Estudiante, en su orden, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.620.786 y V-16.664.564, respectivamente, solteros, residenciados, el primero en San Jacinto, Calle Principal, Nº 8-70 a 100 metros del Cuartel de Conscripto, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Sector Negro Primero, casa Nº 29, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 137, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, pagadero a partir del 30-04-09, más dos (02) Bonos Especiales (escolar y navideño) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales y pagará igualmente lo correspondiente al 50% de los gastos médicos y de medicinas, todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de su hijo aperturará a tal efecto. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN y ANA YELIN RANGEL MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21425 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21425.