REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO JOSÉ RIVERA RIVERA y CORINA DEL CARMEN RAMÍREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, despachador y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.522.630 y V-19.144.545, respectivamente, residenciados en el Sector Las Cuadras, parcela 19 y El Arado B, casa S/N, El Valle, Mérida, Estado Mérida, en su orden, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 136, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención y Bono Especial a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano REINALDO JOSÉ RIVERA RIVERA, expone: “En virtud que adeudo la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.772,00) por concepto de Obligación de Manutención y Bono Especial, a favor de mi hija, acordada en sentencia Nº 17520, ofrezco la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 77,00), a partir del 28-02-2009 y finalizando el pago el 28-02-2012, cantidades que entregaré personalmente a la madre y ella me entregará un recibo como constancia, asimismo me compromete a mantener al día con el pago de la mensualidad”. Presente la progenitora ciudadana CORINA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, plenamente identificada, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en cuanto a la cancelación del monto adeudado de Obligación de Manutención y Bono Especial.-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINALDO JOSÉ RIVERA RIVERA y CORINA DEL CARMEN RAMÍREZ URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21427 de Homologación Cumplimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21427.