REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MARQUINA PEÑA y YAMILET LESPE PUCCINI, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y de Oficios del Hogar en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.588.258 y V-14.699.011, respectivamente, residenciados el primero en Lagunillas, Sector Alegría Alto, calle Principal, Nº 4-58, Estado Mérida y la segunda en San Miguel, entrada al Acueducto Nuevo, casa S/N, Lagunillas, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cinco (05) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 140, de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano VICTOR MANUEL MARQUINA PEÑA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, a pagar en cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) que depositará en la cuenta de ahorro que la madre de sus hijos apertura a tal fin, asume igualmente el 100% de los gastos médicos y de medicinas, más el 100% de los gastos decembrinos y el 100% de los gastos escolares siempre y cuando no se le exijan marcas publicitadas. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.--------- ---------- -------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR MANUEL MARQUINA PEÑA y YAMILET LESPE PUCCINI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21429 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21429.