REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ISABEL TORRES CARRILLO y JOSE ALBERTO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.648.699 y V-13.577.271, de profesión oficios del hogar e ingeniero forestal, domiciliados en Avenida Los Próceres, Pie del Tiro, Sector Loma de la Virgen, Parte Alta, Casa Nº 53, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida y Avenida Los Próceres, Sector Mocotíes, Parte Alta, Casa Nº 37, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad; por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS FERNANDEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales. Así mismo, suministrará dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para coadyuvar en la compra de los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), para coadyuvar en los gastos navideños. Tanto la Obligación de Manutención como Los Bonos Especiales serán depositados por el padre ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS FERNANDEZ, en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin en un banco de la ciudad, por la ciudadana ANA ISABEL TORRES CARRILLO, a nombre de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA ISABEL TORRES CARRILLO y JOSE ALBERTO ROJAS FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/21472.