TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL ALBERTO RIVERA MOLINA y YUSMARI RAFAELA CERRADA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.286 y V-14.890.315, de profesión chofer y estudiante universitaria, domiciliados en el Sector La Becerra, casa s/n de la Población de Cacute, Municipio Rangel y en la Población de Tabay, Avenida Sucre, Casa Nº 4-27-A, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, “MAHATMA GANDHI”, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano DANIEL ALBERTO RIVERA MOLINA, en su condición de padre de la niña DANIELA DEL CARMEN RIVERA CERRADA, aportará la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 340,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente, suministrará dos Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para calzado y ropa de la época, para un total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00). Así mismo, tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán incrementados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán entregadas a la madre ciudadana YUSMARI RAFAELA CERRADA AVENDAÑO, con acuse de recibo, a partir del seis (06) de Mayo de dos mil nueve. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANIEL ALBERTO RIVERA MOLINA y YUSMARI RAFAELA CERRADA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/21480.