TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO SEGOVIA MONTILLA y JOSE ANTONIO DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y taxista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.914.468 y V-10.101.155, domiciliados en Ejido, San Onofre, Avenida Centenario, Calle Divino Niño, Frente a Tecas, Casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Estacionamiento de la Facultad de Medicina, Universidad de Los Andes, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha doce (12) de marzo del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de la ciudadana DICSY FRANYELY DUGARTE SEGOVIA y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) y ocho (08) años de edad, respectivamente establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Al respecto el padre ciudadano JOSE ANTONIO DUGARTE PEÑA, compartirá con sus hijos los domingos desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, hasta tanto tenga una estabilidad que ofrecerle a sus hijos. Durante la semana todas las veces que el progenitor pueda compartir con su hijos, previa llamada telefónica. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO SEGOVIA MONTILLA y JOSE ANTONIO DUGARTE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/21481.