REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO y ROSALVA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.281.731 y V-9.477.817, domiciliados en EL Barrio Ajuro, Avenida Don Pepe, Calle Principal, Casa Nº 0-51, El Vigía, Estado Mérida y en Los Curos, Parte Baja, El Entable, Bloque 3, Edificio 1, Apartamento 0103, Mérida, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, respectivamente establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO, buscará un fin de semana cada veintidós días al niño en casa de su madre, es decir lo buscará el día sábado en horas de la mañana regresándolo el día domingo en horas de la tarde. En los períodos de Carnaval y Semana Santa, cada uno de los progenitores pasará unos días con el niño, de manera de compartir dichas fiestas con su hijo. En relación a las vacaciones del mes de Diciembre, el niño compartirá con su papá la fecha del 24 de diciembre de cada año y la fecha del 31 de diciembre de cada año en compañía de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, el niño compartirá una o dos semanas en compañía de su padre y el resto de vacaciones escolares los compartirá con su mamá. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO y ROSALVA BECERRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/21505.