TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.847.886, actualmente de quince (15) años de edad, residenciada en El Conjunto Residencial Luis Farguier Suárez, Edificio F, piso 2, apartamento 2-3, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar por ante Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica la Visa Americana y para tramitar por ante el Organismo competente la renovación de su pasaporte.----------------------------------------------------------------------
Señalando la solicitante que su padre, ciudadano PEDRO JACINTO ROMAN ROMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.002.045, cuyo domicilio desconoce desde que era una niña de un (01) año de edad aproximadamente.------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.496.872, en su carácter de legitima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03561, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido la renovación del pasaporte y la visa podrá gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la renovación del pasaporte y por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa Americana, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Syc/03561.
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