TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.555.074, domiciliada en San Rafael de Tabay, Caserío El Rosal Bajo, Calle Araguaney, Nº 0-21, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de abuela materna, Tutor Legítimo Definitivo del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.920, representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.305.663 y responsable del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Pensión de Sobreviviente, que le pudiera corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitora, la causante YORLETT ROSALIA UZCATEGUI BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.469.658, trabajadora de la Empresa Restaurante “El Gran Brasero”, la cual cotizaba Seguro Social.----------------------------------------------------------------------------------------------------La referida causante falleció el día veintiocho de agosto del año dos mil cuatro (28-08-2004), en el Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 952, Año 2004, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este despacho, por los adolescentes OMITIR NOMBRES y por el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03683, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES y para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la pensión de sobreviviente que le pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE, para lo cual se autoriza la entrega de la respectiva pensión a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de abuela materna, tutor legítimo definitivo, representante legal y responsable de los prenombrados adolescentes y niño. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/03683.
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