TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha 29-09-2008, el Juez después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos MARILU GARCIA Y JORGE ALEXANDER NAVAS RANGEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.460.731 y V-10.719.792, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jackeline Ivone Cuellar Lozano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.986, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Mj/20053