REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA ROJAS TORO y ANDRES ELOY HERNANDEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante y TSU en Contaduría, titulares de la cédula de identidad Nºs V-13.577.536 y V-14.504.553 respectivamente, domiciliados la primera en El Sector Bella Vista, Calle Lara, Urbanización Villa Lara, Apartamento 14-03, Ejido Estado Mérida y el segundo en el Sector La Pedregosa Media, Urbanización La Trinidad, casa Nº 2-74, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Reglamentación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: Que la niña OMITIR NOMBRE, comparta con su papá cada quince (15) días, un fin de semana completo a partir del día sábado en la tarde hasta el día domingo en la tarde ya que el padre trabaja en la ciudad de San Cristóbal; el otro fin de semana solo compartirá con el padre alternando un día sábado y otro un domingo previa comunicación entre los padres. SEGUNDO: Acuerdan compartir el cincuenta (50%) por ciento las vacaciones escolares y decembrinas de manera alterna igualmente las de carnaval y semana santa siempre previa comunicación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALICIA ROJAS TORO y ANDRES ELOY HERNANDEZ QUIROZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/20210