REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ FRANCO CONTORSI y MARIA ELIANA QUINTERO MACCHIARULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.651.415 y V-15.031.770, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada, comerciante y Lic. en Contaduría, domiciliados el primero en Residencias Aves Country, Edificio Azulejo, apartamento 6-1, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencias Campo Neblina, Torre 3, piso 1, apartamento 1-31, La Hechicera, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 107 de fecha catorce (14) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano HECTOR JOSÉ FRANCO CONTORSI, ofrece aumentar la Obligación de Manutención establecida en el expediente 6138 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 1, a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,00) mensuales, que depositará en los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de mayo de 2009, mediante depósitos a la Cuenta Corriente Nº 1065314787 del Banco Mercantil, a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece aumentar a la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), a pagar en el mes de agosto, el cual entregará en uniformes y útiles, documentado con facturas el pago, las cuales presentará a la madre para la debida aceptación y en caso de no cubrir las facturas el monto ofrecido, depositará el remanente. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que pagará con el sistema antes elegido para el pago del bono escolar y será aportado antes del 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos, de laboratorio, odontológicos y medicinas, cuando el niño los requiera serán cubiertos por el padre en un 70% del valor y el otro 30% lo aportará la madre. La madre acepto la propuesta del padre de su hijo en relación al Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, con respecto a la sentencia del expediente 6138.-----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR JOSÉ FRANCO CONTORSI y MARIA ELIANA QUINTERO MACCHIARULO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21435 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21435.