REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOLIMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.546, domiciliada en el Sector El Arenal, Vega de San Antonio, calle Los Fresnos, casa Nº 12-26, Estado Mérida y RUBEN DARIO ROMERO OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.178, domiciliada en la Avenida San Martín, Residencias Palo Grande, piso 15, apartamento 151, Caracas, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Nº DP-4-303-2009 de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano RUBEN DARIO ROMERO OVIEDO, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Igualmente manifestó que dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre de su hijo aperturará. De igual manera manifestó que tiene incorporado a su hijo en el Seguro de H.C.M., por medio de una Empresa privada de seguros, y continuará manteniéndolo asegurado año a año, ya que se trata del bienestar y la salud del niño. Manifestando que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Señalando que para el mes de agosto fija como Bono Especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el mes de diciembre fija como Bono Especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada por la madre de su hijo, ciudadana LOLIMAR HERNÁNDEZ.------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOLIMAR HERNANDEZ y RUBEN DARIO ROMERO OVIEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21436 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21436.