REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER PEÑA CONTRERAS y NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Vigilante y Obrera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.657.008 y V-19.894.897, residenciados el primero en la Loma de Los Maitines, Sector La Amistad, Nº 84, La Pedregosa, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Tabay, La Ceibita, Carretera Trasandina Nº 14, a 500 mts. del Hotel Las Cumbres, Estado Mérida en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 119 de fecha dieciséis (16) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA CONTRERAS, retirará a su hija de la guardería los días viernes a las 5:30 p.m. y la retornará al hogar materno a las 7:00 p.m. a partir del 17-04-09, este Régimen tendrá vigencia hasta que su hija se residencie en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, tiempo a partir del cual la progenitora la traerá al Estado Mérida para que comparta con el padre las vacaciones de navidad, escolares, semana santa y carnaval, compartiendo los gastos de transporte de la niña. Igualmente solicita tener la oportunidad de visitarla en su lugar de residencia. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER PEÑA CONTRERAS y NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21439 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Dms/21439.