REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ PEÑA MARQUEZ y CARLA THAINA RIOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, Conductor y Comerciante en su orden, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.104.939 y V-14.747.914, casado y soltera, respectivamente, residenciados, el primero en Barinitas, Calle Principal, El Limoncito, casa S/N, frente a la Cancha, Estado Barinas y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 9, Nº 22, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 113 de fecha quince (15) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano VICTOR JOSÉ PEÑA MARQUEZ, compartirá una semana al mes con su hijo, hasta que el niño no esté escolarizado, cuando el niño esté escolarizado, propongo alternar los fines de semana con la madre. Durante la semana llamará a su hijo todos los días entre las 8:00 a.m. y 9:00 p.m.. En navidad el niño compartirá una semana con el padre y la otra con la madre, iniciando este año el disfrute de la semana correspondiente al 24 de diciembre con el padre y con la madre la semana del 31 del mismo mes, alternando las fechas señaladas cada año, a tales efectos buscará al niño el día 22 ó el 30 según sea el caso y lo retornará el 30 de diciembre ó el 06 de enero, respectivamente. Carnaval y Semana Santa, alternaran los asuetos entre ambos padres, iniciando en el año 2010 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, día del padre o de la madre con el respetivo progenitor.-----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR JOSÉ PEÑA MARQUEZ y CARLA THAINA RIOS UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21440 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Dms/21440.