TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista el acta de esta misma fecha 27 de mayo del año dos mil nueve, inserta a los Folios Nº 157 y 158, levantada a los ciudadanos JESUS ALONSO OSORIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.757.174, y RUTH MARY OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nº V-18.822.517, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, Sector El Arenal, casa Nº 123, en su carácter de tío y hermana materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V25.537.783, de igual domicilio, manifiesta el ciudadano Jesús Alonso Osorio Carvajal que él tiene a su sobrina desde los doce (12) años de edad bajo una medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126 literal “i” desde el cuatro de octubre del año dos mil seis, ejerciendo sobre la misma la representación legal, pero es el caso que se la pasa viajando, razón suficiente para que la representación legal y vigilancia de la misma la ejerza su hermana materna Ruth Mary, quien le pude brindar mayor apoyo que él, ya que la misma puede estar más pendiente de ella, lo cual no significa que el no continúe colaborando con ambas ya que siempre les ha brindado su apoyo económico. Presente la ciudadana RUTH MARY, quien manifestó que esta de acuerdo en hacerse responsable de su hermana y esta dispuesta a brindarle todo su apoyo, igualmente se encuentra presente la adolescente antes mencionada quien manifestó su deseo de permanecer al lado de su hermana mayor y acatar sus normas; que en la actualidad cursa séptimo grado y continua estudiando. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 14-10-2006, inserta al folio 139 y 140, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada, a la ciudadana RUTH MARY OSORIO CARVAJAL, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa a la adolescente y velar por el bienestar e integridad física de la mismas. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp.8812
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