REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Cuatro de Mayo del año dos mil nueve.-
199º Y 150º
Vista el Acta levantada en esta misma fecha, a los ciudadanos YULI BEATRIZ CARRILLO SULBARAN y HERLIZ EDUARDO VALERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.130.354 y V-15.920.778, en su orden residenciados la primera en Los Próceres sector la Milagrosa, calle Principal Segunda Vereda casa Nº 0-48, Estado Mérida y el segundo en la Vega Av. 2, con Calle 33 Nº 0-8, Mérida, quienes son los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera PRIMERO: El padre ciudadano HERLIZ EDUARDO VALERO CALDERON buscará al niño OMITIR NOMBRE, de 10:00 a 11:00 de la mañana en la casa de la abuela materna y lo deberá retornar entre las 5:00 y 6:00 de la tarde todos los sábados. SEGUNDO: el día lunes y miércoles el padre retirará al niño de la guardería y cualquier modificación será avisada previamente. La madre solicita que el padre cumpla el régimen de convivencia a favor de su hijo; los periodos vacacionales serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres, quienes acordaron mejorar las relaciones, de comunicación en beneficio del niño. Ambas apartes solicitaron se homologue el convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YULI BEATRIZ CARRILLO SULBARAN y HERLIZ EDUARDO VALERO CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 21152
Mj