REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO VIVAS y MARIA FLORENTINA PEREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor el primero, de los oficios del hogar la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.978 y V-11.467.308, respectivamente, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil siete (2007). Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 37 del presente expediente, los ciudadanos: LUIS ALBERTO VIVAS y MARIA FLORENTINA PEREZ DE VIVAS, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, Acta Nº 10, Año 1993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, signadas con los Nros. 45 y 71, correspondientes a los años 1997 y 2001, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos: LUIS ALBERTO VIVAS y MARIA FLORENTINA PEREZ DE VIVAS, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (27-11-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y siete (07) años de edad, en su orden, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Santo Domingo, Sector Residencial, Terraza M, Casa Nº M-2, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos y de Bienes; quedando decretada dicha separación en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil siete (2007) y el Régimen Familiar acordado por las partes. ------------------------------------------------------------------------------------Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes de fortuna: Primero: Una vivienda y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en el Conjunto Residencial Santo Domingo, Sector Residencial, Terraza M, casa Nº M-2, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida; dicha vivienda tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00Mts.2) de construcción, integrada por las siguientes dependencias: Sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, pasillo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2) y sus linderos son: OESTE: Vereda peatonal y áreas verdes limítrofe con la Terraza J; ESTE: Vereda peatonal y áreas verdes limítrofe con la Avenida Principal; NORTE: Con la Parcela M-3, y SUR: Con Parcela M-1. Adquirida conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre de 1.995, bajo el Nº 40 del Protocolo Primero, Tomo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año. Valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). De este inmueble se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el 50% a la cónyuge MARIA FLORENTINA PEREZ DE VIVAS y por el valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), junto con el mobiliario y equipo del hogar, y por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Y el otro cincuenta por ciento (50%) lo cede el cónyuge LUIS ALBERTO VIVAS a los hijos OMITIR NOMBRES, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Segundo: Un vehículo de las siguientes características: Placa: LAL19X, Serial de Carrocería: 1W69ACV300974, Serial del Motor: ACV300974; Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año 1.982, Color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Número de Puesto 5, Número de Ejes 0, Tara 1456. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 06 de Mayo de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría. Valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). El cual se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio en un 100% al cónyuge LUIS ALBERTO VIVAS y por el mismo monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Igualmente se deja constancia que el saldo existente a la fecha del crédito para la adquisición de la vivienda adeudado en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) lo continuará pagando el cónyuge LUIS ALBERTO VIVAS hasta su total cancelación. Queda de esta forma liquidada la Sociedad Conyugal y adjudicados los bienes a cada uno de los cónyuges, quienes aceptan y están conformes con la liquidación y participación de los referidos bienes. En consecuencia queda extinguida la comunidad de bienes existente entre los cónyuges. Queda expresamente convenido que a partir de la fecha de la firma de la Separación de Cuerpos y de Bienes, los bienes mueble e inmuebles, que por cualquier naturaleza se adquieran, pasarán a ser única y exclusiva propiedad patrimonial del cónyuge adquirente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VIVAS y MARIA FLORENTINA PEREZ SIERRA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (27-11-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana MARIA FLORENTINA PEREZ SIERRA, hasta que alcancen su mayoría de edad. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS, se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad esta que será entregada los días último de cada mes a la madre y será ajustada automática y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación en un 10% determinados por el Banco Central de Venezuela. Así mismo entregará a la madre dos (02) Bonos Especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Septiembre y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos de vestuario escolar y gastos decembrinos de los hijos. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente; podrá sacarlos de paseo y compartir con ellos las temporadas de vacaciones escolares y festividades decembrinas.- ASI SE DECIDE.-----------
Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/13088.