REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, CINCO (05) DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano HUBER TRIGO VERGEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.928.304, domiciliado en La Victoria, casa s/n, vía Santa Cruz de Mora, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 66039, en su condición de padre de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, en el cual solicitó una Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes prenombrada. Vista la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto igualmente el contenido de la diligencia de convenio suscrita por los ciudadanos ANA MARIA GUZMAN MENDEZ y HUBER TRIGO VERGEL, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.486.990 y E.-83.928.304, inserta al folio 17 del presente expediente signado con el Nº 21072, asistidos por la Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, expusieron: “hacen del conocimiento al Tribunal que el día viernes veinticuatro de abril del año dos mil nueve (24/04/2009), conforme consta en audiencia 09-04-112, luego de ser orientados en la Fiscalía Novena de Protección, logaron convenir la reglamentación del Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: la niña compartirá con el progenitor los lunes y los martes de todas las semanas desde el lunes a las 09:00 a.m. al martes a las 04:00 p.m. En navidad compartirá la niña las fechas especiales intercambiándolas entre sus padres, este año 2009, el 24 con el padre y el 31 con la madre. En las vacaciones del progenitor, la niña compartirá ocho días con su padre. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA MARIA GUZMAN MENDEZ y HUBER TRIGO VERGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21072 de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./21072