TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE VILLASMIL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.028.060, domiciliada en La Vega, casa Nº 10, Ejido, Estado Mérida, y hábil, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ, Inpreabogado Nº 66.039; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar diversos beneficios legales y contractuales dejados por el padre del referido niño, el causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.333; el cual prestaba sus servicios como Chofer de la Empresa Coca-Cola. Tales beneficios son los siguientes: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Indemnización por Accidentes, Pensión de Sobrevivientes, Monte Pío, Caja de Ahorros, Seguro Social y otros derivados de la relación laboral del causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, antes identificado, con la Empresa Coca-Cola.----------------------------------------------------------------------------------------
El causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, falleció Ab-Intestato el veintisiete (27) de diciembre de 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 38, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.-------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3620, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE LA EMPRESA COCA-COLA”. El Tribunal exhorta a la Empresa Coca-Cola a pagar los beneficios que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana JACKELINE VILLASMIL RONDON, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño antes prenombrado, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/ 3620.