REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista el Acta de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve, inserta al folio 22 del presente expediente, levantada a la ciudadana MARIA ROCIO RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.671.619, domiciliada en Pueblo Llano, Sector El Arbolito, Caserío Guzmán, s/n, Estado Mérida, en la cual aceptó el ofrecimiento por concepto de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano GERARDO ALI VALERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.826, domiciliado en Los Curos, Sector Bicentenario, Casa Nº 16, Municipio Libertador, Estado Mérida, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. El padre ciudadano GERARDO ALI VALERO PEÑA, suministrará la cantidad de TRESCIENTO BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales; así mismo, aportará los Bonos Especiales en los meses de septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada uno, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad. Adicionalmente el padre asumirá los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERARDO ALI VALERO PEÑA y MARIA ROCIO RIVAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/20280.