TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CIRA ROJAS ROJAS y LEANDRO CARRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.780.539 y V-10.902.472, agricultor y ama de casa, domiciliados en Kosobo, en Los Curos, Mérida, Estado Mérida y Loma de San Antonio, Chamita, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha tres (03) de enero del año dos mil nueve; quienes en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia de sus hijos: La madre ciudadana CIRA ROJAS ROJAS, manifestó estar en la disposición de entregar de manera provisional la custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, al padre de estos ciudadano LEANDRO CARRERO ROJAS, sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que como madre le otorga la ley, por cuanto en los actuales momentos no cuenta con los medios económicos y la estabilidad de hogar para asumir la custodia de sus hijos. Presente el ciudadano LEANDRO CARRERO ROJAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos, ciudadana CIRA CARRERO ROJAS y asume la custodia planteada. Vista igualmente el Acta de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil nueve, inserta a los folios 19 y 20 del presente expediente, levantada a los ciudadanos LEANDRO CARRERO ROJAS y CIRA ROJAS ROJAS, y a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, mediante la cual manifiestan que están viviendo con su papá y quieren seguir con él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CIRA ROJAS ROJAS y LEANDRO CARRERO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/21024.
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