REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ABAD RUBIO MORALES y DELCY YASMIRA PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.081.581 y V-10.905.050 respectivamente, domiciliados EN EL Municipio Tovar del Estado Mérida, el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Principal, casa Nº 20-33 y la segunda domiciliada en el sector el Llano, Urbanización Simon Rodríguez, edificio 2, piso 2, apartamento 2-2 y hábiles debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BARBARA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.906.510 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.600, domiciliada en el sector el Añil, carrera 1, Nº 2-35 del referido Municipio Tovar; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida acta Nº 06, año 1999. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada bajo el Nº 51, año 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE ABAD RUBIO MORALES y DELCY YASMIRA PEREZ ZAMBRANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Juez Accidental del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa Nº 20-22 del Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que convivieron armoniosamente, hasta el 12 de Mayo del año 2003, y que por diferencias surgidas entre ellos, decidieron establecer domicilios separados, teniendo hasta la presente fecha más de cinco años de ruptura prolongada de la vida matrimonial; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que dentro de la comunidad conyugal se adquirieron bienes que se liquidaran por ante el Tribunal competente una vez disuelto el vínculo conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ABAD RUBIO MORALES y DELCY YASMIRA PEREZ ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Juez Accidental del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre DELCY YASMIRA PEREZ ZAMBRANO. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención se conviene que el padre JOSE ABAD RUBIO MORALES, suministrará para su hijo a cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, cantidad esta que será incrementada en un 15% anual. Además de un bono especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en los meses de Agosto y Diciembre que será incrementado de igual forma en un 15% anual. Además se obliga a contribuir con todos los gastos por concepto de vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas y recreación para su hijo. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se conviene que el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee o lo considere conveniente, sin entorpecer sus horas de estudio y descanso, pudiendo llevarlo de paseo o para su estadía con él, en cualquier tiempo de sus vacaciones. RELACION PATERNO-MATERNO FILIAL: Ambos padres se comprometen a fomentar en el niño OMITIR NOMBRE, sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta, urbanidad, buenas costumbres, así como los principios religiosos que profesan, respetando siempre los derechos que correspondan al niño conforme a la ley. Procuraran siempre contribuir al mejor desarrollo psíquico y moral del niño, evitando que sea afectado por la situación de los padres. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/21167
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