REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROSSANA LUCIA BARTA DE CARDENAS y ALEXIS JOSÉ CARDENAS VIELMAN, venezolanos, mayores de edad, estudiante y comerciante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.325 y V-8.045.049, respectivamente, domiciliados, la primera en la ciudad de Ejido, casa Nº 30, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Ejido, calle Rivas Dávila, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BARTA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.266, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, Acta Nº 18, Año 2002. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedida la primera por la Registradora Principal Auxiliar del Estado Mérida y la segunda por la Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 279 y 61, correspondientes a los años 1998 y 2003, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinte de abril del año dos mil dos (20-04-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Ejido, Urbanización Luis Omar Sulbarán, calle A, casa Nº 07, Parroquia Montalbán, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que por razones, no necesarias a explanar, la vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de noviembre del año 2003, por lo cual están separados de hecho, manifestándose esta situación hasta la presente fecha; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes, inmuebles, ni de fortuna o gananciales a liquidar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROSSANA LUCIA BARTA PAREDES y ALEXIS JOSÉ CARDENAS VIELMAN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte de abril del año dos mil dos (20-04-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres, según lo establece el artículo 347, encabezamiento del artículo 349 y 350 de la citada Ley. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, ciudadana ROSSANA LUCIA BARTA PAREDES, tal y como se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ALEXIS JOSÉ CARDENAS VIELMAN, se compromete a darles, a sus hijos, OMITIR NOMBRE, en los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales a cada uno, a los fines de garantizarles su protección integral en el interés superior y prioridad absoluta. De igual manera fija dos (02) Bonos Especiales aparte de las mensualidades; uno en el mes de agosto, y otro en el mes de diciembre, de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por cada mes, y para cada uno de los hijos, con el fin de que el padre contribuya con los gastos y las necesidades de los mismos. Igualmente se acuerda el aumento de las cantidades fijadas, tanto las mensualidades de la Obligación de Manutención como las de los Bonos Especiales, en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%), tal y como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, estas cantidades deben ser depositadas por el padre en una cuenta bancaria que se aperturará para tales fines. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece Abierto, acordado por las partes, por lo que el padre podrá visitar a sus dos hijos, OMITIR NOMBRES, cuando lo crea conveniente atendiendo siempre a las exigencias educativas de estos y a un horario adecuado. Este acuerdo de convivencia familiar, implica el derecho a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijarán ambos padres, en caso de desacuerdo, serán fijados por el Tribunal competente. La madre ROSSANA LUCIA BARTA PAREDES, podrá trasladar a sus hijos OMITIR NOMBRES, a cualquier Región o Municipio del Territorio Nacional, y a cualquier País extranjero en resguardo de la salud o integridad física, moral y espiritual de sus hijos, previa autorización del padre. De igual manera el padre podrá trasladar a sus hijos OMITIR NOMBRES, a cualquier Región o Municipio del Territorio Nacional, y a cualquier extranjero en resguardo de la salud o integridad física, moral y espiritual de sus hijos, previa autorización de la madre. ASI SE DECIDE.------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/21174.