REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELIS HUMBERTO NOGUERA ROJAS y YESENIA GANDARA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.707.770 y V-10.901.121 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal del sector el Rosal, casa Nº 2-15, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Residencias Simon Rodríguez, planta baja, apartamento Nº 1-01, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900 y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, acta Nº 19, año 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada bajo el Nº 492, año 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ELIS HUMBERTO NOGUERA ROJAS y YESENIA GANDARA MONSALVE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Abril del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle principal del sector el Rosal, casa Nº 2-15, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que la unión desde el comienzo se basó en la armonía y el respeto, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes que les impone la institución del matrimonio, pero que desde el 15 de noviembre del año 2001 la relación se deterioró por razones que no vienen al caso explanar y que se vieron en la necesidad de separarse de hecho a partir del 15 de Enero del año 2002; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ELIS HUMBERTO NOGUERA ROJAS y YESENIA GANDARA MONSALVE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Abril del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre YESENIA GANDARA MONSALVE. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre establece una asignación mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Igualmente se establecen dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre estipulado cada uno de ellos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para beneficio de su hijo. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio, el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee, sin entorpecer sus horas de estudio o descanso. Los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente y de común acuerdo entre los padres y su hijo, participando el padre previamente a la madre su disposición de visitar a su hijo determinándose de mutuo acuerdo el día y hora de visita. Ambos padres se comprometen a seguir fomentando en su hijo sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta moral, urbanidad y buenas costumbres, así como los principios religiosos que ambos profesan, respetando siempre los derechos que corresponden a los hijos conforme a la ley; procuraran siempre e mejor desarrollo psíquico y moral del mismo. En lo que respecta a la autorización en caso de viaje del hijo con alguno de los padres dentro o fuera del Territorio Nacional se aplicará lo dispuesto a lo establecido en los artículos 391,392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/21158
|